Boletines/General Villegas

Resolución Nº352/18

Resolución Nº 352/18

General Villegas, 16/04/2018

Visto

El Expediente Nº 7550/12, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, perteneciente al señor Dante José Costamagna, dedicado a la explotación del rubro “Veterinaria”, a partir del 19 de noviembre de 2012; y

Considerando

Que mediante Resolución Nº 647/13, agregada a fojas 32 y 33, se registró la habilitación provisoria, y subsiguiente renovación, correspondiente al Contribuyente Nº 3221.

Que por Expediente Nº 7550/12 Alcance 3, agregado a fojas 60, el titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 70 y 78, informando que el recurrente no registra deuda.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Certificado de venta de Zooterápicos).

Que División Comercio e Inspección, agrega proyecto de resolución a fojas 82 y 83.

Que a fojas 94 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 647/13, y subsiguiente renovación, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “VETERINARIA”, denominación comercial “LOS ESTRIBOS”, del señor DANTE JOSE COSTAMAGNA, D.N.I. Nº 21.501.065, Contribuyente Nº 3221, Codificador de Rentas Nº 62900-12, Usuario Nº 493684 – Asociado Nº 979  – T1G – Servicios Generales, con domicilio comercial en calle Belgrano Nº 423 de la localidad de Emilio V. Bunge, individualizado catastralmente como Circunscripción VII, Sección A, Manzana 28, Parcela 17, fecha de alta 19 de noviembre de 2012, no contando con empleados en relación de dependencia, según las constancias obrantes en el Expediente Nº 7550/12.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor DANTE JOSÉ COSTAMAGNA, D.N.I. Nº 21.501.065, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.