Boletines/General Villegas
Resolución Nº 351/18
General Villegas, 16/04/2018
Visto
El Expediente Nº 1017/99, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, perteneciente al señor Pablo Julián Machado, dedicado a la explotación de los rubros “Carnicería – Despensa”, a partir del 1 de enero de 1999; y
Considerando
Que mediante Resolución Nº 116/99, agregada a fojas 13, se le otorgó la habilitación provisoria y por Resolución Nº 306/10, agregadas a fojas 46 y 47, se registró la incorporación de anexo y subsiguientes renovaciones, correspondiente al Contribuyente Nº 2080.
Que por Expediente Nº 1017/99 Alcance 5, agregado a fojas 189, el titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.
Que se labraron Acta de Inspección Nº 5132 y Censo de Comercio e Industria Nº 5415, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 197 y 198).
Que el Departamento de Rentas a fojas 203, informa que registra deuda, en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública”, “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, “Vivienda” y “Tasa por Alumbrado Público”.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Libre Deuda expedido por la Oficina de Rentas y Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Incisos 6 y 9).
Que División Comercio e Inspección General, agrega proyecto de resolución a fojas 207 y 208.
Que a fojas 229 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resoluciones Nº 116/99 y 306/10 y subsiguientes renovaciones, de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “CARNICERÍA – DESPENSA”, denominación comercial “LA MECHITA”, del señor PABLO JULIÁN MACHADO, D.N.I. Nº 22.383.279, Contribuyente Nº 2080, Codificadores de Rentas Nº 62100-01 y 62100-06, Socio Nº 161– T1G – Servicio General BC, con domicilio comercial en calle 1º de Septiembre Nº 114 de la localidad de Banderaló, individualizado catastralmente como Circunscripción VI, Sección D, Manzana 2, Parcela 1g, fecha de alta 1 de enero de 1999, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 1017/99.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor PABLO JULIÁN MACHADO, D.N.I. Nº 22.383.279, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar con los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.