Boletines/General Villegas
Resolución Nº 350/18
General Villegas, 16/04/2018
Visto
El Expediente Nº 5790/16 Alcance 1, iniciado por el señor Franco René Spolitini, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Taller de Motos”, desde el 11 de julio de 2016; y
Considerando
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 6 y 23, suministrando los datos del inmueble.
Que se labraron Acta de Inspección Nº 5536 y Censo de Comercio e Industria Nº 5722, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 26 y 27).
Que por Acta de Constatación Nº 6405, adjuntada a fojas 28, se verifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 07 de febrero de 2018.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 29 y 30, División Comercio e Inspección acompaña proyecto de resolución.
Que a fojas 32 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “Taller de Motos”, denominación comercial “F.R.S. Motos”, del señor Franco Rene Spolitini, D.N.I. Nº 34.144.021, Codificador de Rentas Nº 85100-02, no contando con empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Mitre Nº 387 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 37a, Parcela 35, desde el 11 de julio de 2016, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 5790/16 Alcance 1.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 7 de febrero de 2018, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 5790/16 Alcance 1.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abonar toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.