Boletines/General Villegas
Resolución Nº 349/18
General Villegas, 16/04/2018
Visto
El Expediente Nº 616/17, correspondiente a la habilitación anual municipal de un vehículo, inscripto a nombre de Ramón Medina, dedicado a la explotación del rubro “Remis”, desde el 10 de enero de 2017, declarando no poseer chofer; y
Considerando
Que por Expediente Nº 616/17 Alcance 1, agregado al principal, el titular informa la baja del automotor, a partir del 20 de marzo de 2018.
Que por Acta de Constatación Nº 6675, se verifico que dicho vehículo dejó de funcionar como remis (folio 26), con fecha 3 de abril de 2018.
Que resulta necesario registrar el vehículo como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales devengadas, durante el período en el que desarrolló la actividad hasta la fecha de baja.
Que Comercio e Inspección General, agrega el proyecto de resolución a fojas 27 y 28.
Que a fojas 30 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al sólo efecto de percibir las tasas municipales, de un vehículo tipo SEDAN 4 PUERTAS – Marca RENAULT – Dominio NDU508 – Modelo LOGAN 1.6 8V PACK I C/ABCP+ABS – Año 2013 – Motor Nº K7MF710Q147125 – Chasis Nº 93YLSR0FHDJ795467, perteneciente al señor RAMON MEDINA, D.N.I. Nº 8.034.084, con el rubro “REMIS”, Codificador de Rentas Nº 71100-01, declarando domicilio particular en Balcarce Nº 665 y comercial en calle San Martín Nº 388 ambos de esta ciudad, no contando con empleados en relación de dependencia, fecha de alta 10 de enero de 2017; conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 616/17.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del vehículo enunciado en el Artículo Primero, a partir del 20 de marzo de 2018, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido en la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 616/17.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como asi también abonar toda tasa que con motivo del mismo debería oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, División Comercio e Inspección, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.