Boletines/General Villegas

Resolución Nº348/18

Resolución Nº 348/18

General Villegas, 16/04/2018

Visto

El Expediente Nº 8340/17, iniciado por el señor Claudio Alberto Bassignana, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación de los rubros “Prendas de vestir - zapatería - Bijouterie”, desde el 5 de agosto de 2017; y

Considerando

Que se labraron Acta de Inspección Nº 5479 y Censo de Comercio e Industria Nº 5735, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 9 y 10).

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 12, suministrando los datos del inmueble.

Que por Acta de Constatación Nº 6732, adjuntada a fojas 19, se verifica que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 16 de marzo de 2018.

Que a fojas 20 se acompaña la Licencia de Inhumación del titular, declarando como fecha de fallecimiento el día 22 de enero de 2018.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 21 y 22, División Comercio e Inspección acompaña el proyecto de resolución.

Que a fojas 24 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación de los rubros “Prendas de Vestir – Zapatería - Bijouterie”, denominación comercial “Closet”, del señor Claudio Alberto Bassignana, D.N.I. Nº 20.915.002, Codificadores de Rentas Nº 62200-02, 62200-04 y 62200-07, no contando con empleados en relación de dependencia, NIS Nº 1571275- T1G – Servicios Generales, declarando domicilio comercial en calle Rivadavia Nº 613 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 19, Parcela 21a, desde el 5 de agosto de 2017, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 8340/17.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 22 de enero de 2018, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 8340/17.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abonar toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo  dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.