Boletines/General Villegas

Resolución Nº346/18

Resolución Nº 346/18

General Villegas, 16/04/2018

Visto

El Expediente Nº 2458/14, iniciado por la señora Ana María Picco, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Pizzería – Bar”, desde el 1 de abril de 2014; y

Considerando

Que se labraron Acta de Inspección Nº 2726 y Censo de Comercio e Industria Nº 2618, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 17 y 18).

Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 20, Acta de Inspección Nº 229.

Que División Catastro interviene a fojas 23, suministrando los datos del inmueble.

Que por Acta de Constatación Nº 6201, se verificó que el comercio se encuentra cerrado, con fecha 08 de septiembre de 2017, ratificado mediante Acta Nº 6754.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que División Comercio e Inspección, agrega el proyecto de resolución a fojas 42 y 43.

Que a fojas 45 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “PIZZERÍA – BAR”, denominación comercial “DON PACO”, de la señora ANA MARIA PICCO, D.N.I. Nº 10.440.847, Codificador de Rentas Nº 63100-04, Cliente Nº 222 – Usuario Nº 222 – Medidor Nº 1919184 – Serv. Gral. BC, no contando con empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Gral Lonardi Nº 631 de la localidad de Santa Regina, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción XI, Sección F, Manzana 5, Parcela 5, desde el 1 de abril de 2014, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 2458/14.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 08 de septiembre de 2017, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 2458/14.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abonar toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo  dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.