Boletines/General Villegas
Resolución Nº 344/18
General Villegas, 16/04/2018
Visto
El Expediente Nº 12888/17, iniciado por la señora Rosana Alejandra Pinto, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Agencia de Viajes”, desde el 4 de diciembre de 2017; y
Considerando
Que se labraron Acta de Inspección Nº 5917 y Censo de Comercio e Industria Nº 7115, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 27 y 28).
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 31, suministrando los datos del inmueble.
Que se agrega la solicitud de baja presentada por la titular, con fecha 5 de febrero de 2018, registrada como Expediente Nº 12888/17 Alcance 1 (fojas 34).
Que por Acta de Constatación Nº 6408, adjuntada a fojas 36, se verifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 07 de febrero de 2018.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que División Comercio e Inspección agrega el proyecto de resolución, a fojas 37 y 38.
Que a fojas 40 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “AGENCIA DE VIAJES”, denominación comercial “BUSMAC SUC. GENERAL VILLEGAS”, de la señora ROSANA ALEJANDRA PINTO, D.N.I. Nº 17.441.082, Codificador de Rentas Nº 71401-01, no contando con empleados en relación de dependencia, NIS Nº 1050175-04 – T1R – Residencial, declarando domicilio comercial en calle Arenales Nº 271 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 19, Parcela 22b, UF 01, desde el 4 de diciembre de 2017, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 12888/17.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 5 de febrero de 2018, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 12888/17.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abonar toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.