Boletines/General Villegas

Resolución Nº343/18

Resolución Nº 343/18

General Villegas, 16/04/2018

Visto

El Expediente Nº 6461/15 Alcance 01, iniciado por el señor Mario Eduardo Barrera, solicitando la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación de los rubros “Rotisería - Fiambrería”, desde el 24 de noviembre de 2015; y

Considerando

Que mediante Acta de Inspección Nº 3415 y Censo de Comercio e Industria Nº 3714, declara el solicitante no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 12 y 13).

Que a fojas 15 se adjunta Acta de Inspección Nº 1084 de Bromatología, informando que el comercio se encuentra en buenas condiciones de higiene.

Que a fojas 18, Departamento Catastro suministra los datos del inmueble e informa que éste no cuenta con el plano de obra aprobado.

Que la Secretaría de Comercio e Inspección General interviene a fojas 31, solicitando se otorge la habilitación provisoria del comercio, observando como requisitos faltantes el libre deuda expedido por la oficina de Rentas y el plano de obra aprobado por Municipalidad (Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero – Incisos 6 y 9).

Que División Rentas a fojas 30, informa que el solicitante posee otra actividad comercial inscripta a su nombre en este partido, registrando deuda en concepto de tasa por alumbrado público.

Que de las constancias obrantes en el mismo, surge que cumplimenta parcialmente los requisitos exigidos por la Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero.

Que a fojas 70 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la Habilitación Provisoria de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Rotisería - Fiambrería”, denominación comercial “MG Rotisería”, perteneciente al señor Mario Eduardo Barrera, D.N.I. Nº 30.132.241 , Codificadores de Rentas Nº 62100-07, NIS 1606239-01T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle Lucio Mansilla Nº 425 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Manzana Provisoria O, Parcela Provisoria 12, no contando con empleados en relación de dependencia, fecha de apertura 24 de noviembre de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: La habilitación concedida en el Artículo Primero queda supeditada al cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente ya sean municipal provincial y/o nacional.

ARTÍCULO TERCERO: Concédase al señor Mario Eduardo Barrera, DNI 30.132.241, un plazo de Ciento Ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Tercero, las Oficinas competentes deberán requerir al recurrente que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666, como así también, informar que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Dejase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.

ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de División Centro de Cómputos, Secretaría de Comercio e Inspección General, Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección, Dirección de Rentas, Contaduría, Compras, Procesamiento de la Recaudación, Dirección de Asuntos Jurídicos y Bromatología; cúmplase y archívese.