Boletines/General Villegas
Resolución Nº 341/18
General Villegas, 16/04/2018
Visto
El Expediente Nº 3477/18, iniciado por el Director de Servicios Urbanos, solicitando se aplique una sanción disciplinaria al agente Facundo Ariel Herrera, Legajo Personal Nº 4799, por faltas sin justificar los días 21 de enero; 02,08 y 09 de febrero y 13,15,y 16 de marzo del corriente año; y
Considerando
Que la Dirección de Recursos Humanos interviene a fojas 5 y 6, consignando los datos del agente y que registra inasistencias injustificadas en su legajo personal.
Que el Régimen de Empleo Público para el personal de la Municipalidad, en los Artículos 65 y 66 establece las obligaciones y prohibiciones de los agentes municipales en el desempeño de sus tareas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 10, sugiriendo se proceda al descuento de haberes correspondiente a los cinco (7) días de ausencia sin causa justificada y se aplique al agente una sanción disciplinaria correctiva consistente en la suspensión de cinco (5) días sin goce de haberes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 103 inciso c) de la Ordenanza Nº 5647, por transgredir con lo estipulado en el Artículo 65 inciso a) de dicha ordenanza.
Que la repetición de dicha falta hace pasible al agente de sanciones que incluyen la cesantía de servicio, conforme se indica en el Articulo 103 inciso d) del mencionado reglamento.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Aplícase una sanción disciplinaria consistente en una “Suspensión” de cinco (5) días sin goce de haberes, para los días 7 y hasta el 11 de mayo de 2018, ambas fechas inclusive, al agente FACUNDO ARIEL HERRERA, Legajo Personal Nº 4799, 11 Módulos, 30 Horas Semanales, Jurisdicción 1110107000, Act. Prog. 43, agente transitorio jornalizado, conforme lo dispuesto en el Artículo 103 inciso c) de la Ordenanza Nº 5647, por incurrir en transgresión con lo estipulado en el Artículo 65 inciso a) de dicha ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos a descontar los días correspondientes en los haberes a percibir por el agente mencionado en el Artículo Primero, por las razones expuestas en up-supra.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Dirección de Servicios Urbanos y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.