Boletines/General Villegas
Resolución Nº 340/18
General Villegas, 16/04/2018
Visto
El Expediente Nº 9005/16 Alcance 1, iniciado por la señora Nora Mabel Luna, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Carnicería – Rotisería”, desde el 5 de septiembre de 2016; y
Considerando
Que se labraron Acta de Inspección Nº 4726 y Censo de Comercio e Industria Nº 3947, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 22 y 23).
Que la oficina de Bromatología, agregó a fojas 25, Acta de Inspección Nº 391.
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 28, suministrando los datos del inmueble.
Que por Acta de Constatación Nº 6340, adjuntada a fojas 31, se verifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 09 de enero de 2018.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que División Comercio e Inspección aduna anteproyecto de resolución disponiendo el alta y baja del contribuyente al solo efecto de la percepción de las tasas municipales (fojas 32 y 33).
Que a fojas 35 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “CARNICERÍA – ROTISERÍA”, denominación comercial “DEL MAR”, de la señora NORA MABEL LUNA, D.N.I. Nº 16.429.256, Codificadores de Rentas Nº 62100-01 y 62100-07, NIS Nº 1049561-01 – T1R – Residencial, sin empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Yrigoyen Nº 138 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 1d, Parcela 10, desde el 05 de septiembre de 2016, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 9005/16 Alcance 1.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 9 de enero de 2018, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 9005/16 Alcance 1.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.