Boletines/General Villegas

Resolución Nº338/18

Resolución Nº 338/18

General Villegas, 16/04/2018

Visto

El Expediente Nº 364/05, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, perteneciente al señor Héctor Daniel Reta, dedicado a la explotación del rubro “Imprenta”, a partir del 1 de enero de 2005; y

Considerando

Que mediante Resolución Nº 169/05, agregada a fojas 34, se le otorgó la habilitación provisoria y subsiguientes renovaciones, correspondiente al Contribuyente Nº 582.

Que por Expediente Nº 364/05 Alcance 2, agregado a fojas 201, el titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.

Que se labraron Acta de Inspección Nº 5830 y Censo de Comercio e Industria Nº 6430, declarando poseer un (1) empleado en relación de dependencia (fojas 204 y 205).

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 212, informando que el recurrente no registra deuda.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Inciso 9).

Que División Comercio e Inspección remite proyecto de resolución disponiendo la prórroga de la habilitación provisoria del comercio (fojas 214 y 215).

 

Que a fojas 217 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 169/05 y subsiguientes renovaciones, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “IMPRENTA”, denominación comercial “IMPRENTA RETA”, del señor HÉCTOR DANIEL RETA, D.N.I. Nº 17.881.844, Contribuyente Nº 582, Codificador de Rentas Nº 34000-02, NIS Nº 1050284 – T1G – Servicios Generales, con domicilio comercial en calle San Martín Nº 531 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 48, Parcela 19a, fecha de alta 1 de enero de 2005, contando con un (1) empleado en relación de dependencia, Expediente Nº 364/05.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor HÉCTOR DANIEL RETA, D.N.I. Nº 17.881.844, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, División Comercio e Inspección, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.