Boletines/General Villegas
Resolución Nº 337/18
General Villegas, 16/04/2018
Visto
El Expediente Nº 2661/15 Alcance 1, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, perteneciente a la señora Claudia Gisela Favale, dedicado a la explotación del rubro “Prendas de vestir”, a partir del 19 de junio 2015; y
Considerando
Que mediante Resolución Nº 625/15, agregada a fojas 36 y 37, se le otorgó la habilitación provisoria, correspondiente al Contribuyente Nº 21486.
Que por Expediente Nº 2661/15 Alcance 2, agregado a fojas 42, la titular del comercio, solicita una extensión de la habilitación provisoria.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 51, informando que el contribuyente no registra deuda.
Que se labraron Acta de Inspección Nº 5812 y Censo de Comercio e Industria Nº 6037, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 52 y 53).
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente, no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según lo dispuesto por Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Inciso 9).
Que División Comercio e Inspección remite proyecto de resolución disponiendo la prórroga de la habilitación provisoria del comercio (fojas 55 y 56).
Que a fojas 63 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 625/15, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “PRENDAS DE VESTIR”, denominación comercial “ALOHA SHOWROOM”, de la señora CLAUDIA GISELA FAVALE, D.N.I. Nº 29.829.749, Contribuyente Nº 21486, Codificador de Rentas Nº 62200-02, NIS Nº 1539103-01 – T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle Luis Cardín Nº 247 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 33b, Parcela 36b, fecha de alta 19 de junio de 2015, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 2661/15 Alcance 1.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la señora CLAUDIA GISELA FAVALE, D.N.I. Nº 29.829.749, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir a la recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, División Comercio e Inspección, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.