Boletines/General Villegas

Resolución Nº332/18

Resolución Nº 332/18

General Villegas, 16/04/2018

Visto

El Expediente Nº 7800/16, iniciado por el señor José Alberto Melo de la Razón Social Distribuidora el Progreso, donde tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Venta Mayorista de Alimentos”, desde el 2 de enero de 2016; y

Considerando

Que se labraron Acta de Inspección Nº 4602 y Censo de Comercio e Industria Nº 4675, declarando no poseer empleado en relación de dependencia (fojas 16 y 17).

Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 19, Acta de Inspección Nº 1495, donde se constató que el mismo se encuentra en buenas condiciones de higiene.

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 22, suministrando los datos del inmueble.

Que por Acta de Constatación Nº 5987, adjuntada a fojas 37, se verifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 8 de agosto de 2017.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 41 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “VENTA MAYORISTA DE ALIMENTOS”, denominación comercial “DISTRIBUIDORA EL PROGRESO”, de la razón social DISTRIBUIDORA EL PROGRESO – CUIT Nº 30-71507465-2, Codificador de Rentas Nº 61200-10, NIS Nº 1054961-01 – T1R – Residencial, sin empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Los Arrayanes Nº 286 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Manzana 96ab, Parcela 15, desde el 2 de enero de 2016, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 7800/16.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 8 de agosto de 2017, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 7800/16.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente; como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.