Boletines/General Villegas
Resolución Nº 331/18
General Villegas, 16/04/2018
Visto
El Expediente Nº 9504/17, iniciado por la señora Mirna Soraya Echeverría, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, desde el 4 de septiembre de 2017; y
Considerando
Que se labraron Acta de Inspección Nº 5541 y Censo de Comercio e Industria Nº 5725, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 13 y 14).
Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 16, Acta de Inspección Nº 47, donde constata que el mismo se encuentra en buenas condiciones de higiene.
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 19, suministrando los datos del inmueble.
Que se agrega la solicitud de baja presentada por la titular, con fecha 9 de enero de 2018, registrada como Expediente Nº 9504/17 Alcance 1 (fojas 52).
Que por Acta de Constatación Nº 7364, adjuntada a fojas 55, se verifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 14 de febrero de 2018.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que se desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 59 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “DESPENSA”, denominación comercial “SANTO”, de la señora MIRNA SORAYA ECHEVERRIA, D.N.I. Nº 34.385.870, Codificador de Rentas Nº 62100-06, no contando con empleados en relación de dependencia, NIS Nº 1601835-01 – T1RSS – Tarifa Social, declarando domicilio comercial en calle E. Laurent Nº 234 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 31, Manzana 13, Parcela 13a, desde el 4 de septiembre de 2017, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 9504/17.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 9 de enero de 2018, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 9504/17.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abonar toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.