Boletines/General Villegas
Resolución Nº 330/18
General Villegas, 16/04/2018
Visto
El Expediente Nº 258/15, iniciado por la señora María Paula Fernández, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Autoservicio”, desde el 01 de diciembre de 2014; y
Considerando
Que se labraron Acta de Inspección Nº 3068 y Censo de Comercio e Industria Nº 3608, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 16 y 17).
Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 19, Acta de Inspección Nº 1031, donde constató que el mismo se encuentra en buenas condiciones de higiene.
Que División Catastro interviene a fojas 22, suministrando los datos del inmueble.
Que por Acta de Constatación Nº 5876, adjuntada a fojas 26, se verificó que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 24 de agosto de 2017.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que se desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 30 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “AUTOSERVICIO”, denominación comercial “LA VASQUITA 2”, de la señora MARIA PAULA FERNANDEZ, D.N.I. Nº 24.702.650, Codificador de Rentas Nº 62100-13b, Usuario Nº 1372 – Asociado Nº 1715 – T1G – Servicios Generales, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Belgrano Nº 96 de la localidad de Emilio V. Bunge, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VII, Sección A, Manzana 4, Parcelas 13 y 14, desde el 1 diciembre de 2014 conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 258/15.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero a partir del 24 de agosto de 2017, por quedar acreditado en forma fehaciente que se desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 258/15.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, se abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.