Boletines/General Villegas

Resolución Nº298/18

Resolución Nº 298/18

General Villegas, 05/04/2018

Visto

El Expediente Nº 3470/18, iniciado por el Director de Servicios Urbanos, solicitando se le aplique una sanción disciplinaria al agente Sebastián Edgardo García, Legajo Personal N° 5095, por reiteradas faltas sin justificar los días 21 y 29 de diciembre de 2017, 15 y 24 de enero de 2018 y 01 y 02 de febrero de 2018; y

Considerando

Que la Dirección de Recursos Humanos interviene a fojas 5, consignando los datos del agente y que registra sanciones disciplinarias e inasistencias injustificadas en su legajo personal.

Que la Ordenanza Nº 5647 de Régimen de Empleo Público para el Personal de la Municipalidad de General Villegas, en los Artículos 65 y 66 establece las obligaciones y prohibiciones de los agentes municipales en el desempeño de sus tareas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 8, sugiriendo se aplique una Sanción Disciplinaria Correctiva consistente en una “suspensión sin Goce de Haberes” por el termino de dos (2) días, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 103 inciso c) de la Ordenanza Nº 5647, por incurrir en transgresión con lo estipulado en el Artículo 65 inciso a) de dicha ordenanza. Que así mismo se deja constancia que los días de inasistencias injustificadas fueron descontadas oportunamente, todo ello conforme surge de la planilla de haberes adjuntas por la Dirección de Recursos Humanos a fojas 7.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Aplícase una sanción disciplinaria consistente en una suspensión de dos (2) días sin goce de haberes, a partir del día 16 y hasta el 17 de abril de 2018 ambas fechas inclusive, al agente transitorio jornalizado Sebastián Edgardo García, Legajo Personal N° 5095, 11 Módulos, 30 Horas Semanales, Jurisdicción 1110107000, Categoría Programática 43.00.00, conforme lo dispuesto en el Artículo 103 inciso c) de la Ordenanza Nº 5647, por incurrir en violación con lo estipulado en el Artículo 65 inciso a) de dicha ordenanza.

ARTICULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Direcciones de Conservación y Mantenimiento de Espacios Públicos y de Servicios Urbanos y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.