Boletines/General Villegas
Resolución Nº 297/18
General Villegas, 05/04/2018
Visto
El Expediente Nº 2071/15, correspondiente a la habilitación anual municipal de un vehículo, inscripto a nombre de José Orlando Sosa, dedicado a la explotación del rubro “Remis”, desde el 15 de abril de 2015, declarando no poseer chofer; y
Considerando
Que por Expediente Nº 2071/15 Alcance 1, agregado al principal, el titular informa la baja del automotor, a partir del 08 de diciembre de 2017.
Que mediante Acta de Constatación Nº 6339, se verificó que dicho vehículo dejó de funcionar como remis (folio 29), con fecha 9 de enero de 2018.
Que resulta necesario registrar el vehículo como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales devengadas, durante el período en el que desarrolló la actividad hasta la fecha de baja.
Que a fojas 33 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al sólo efecto de percibir las tasas municipales, de un vehículo tipo RURAL 5 PUERTAS – Marca VOLKSWAGEN – Dominio IZN120 – Modelo SURAN SDI 90A – Año 2010 – Motor Nº ASY 424971 – Chasis Nº 8AWPD05Z5AA018184, perteneciente al señor JOSE ORLANDO SOSA, D.N.I. Nº 14.024.336, con el rubro “REMIS”, Codificador de Rentas Nº 71100-01, declarando domicilio particular en Isturiz s/n y comercial en calle Saavedra Nº 1193, ambos de esta ciudad, no contando con empleados en relación de dependencia, fecha de alta 15 de abril de 2015, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 2071/15.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del vehículo enunciado en el Artículo Primero, a partir del 08 de diciembre de 2017, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido en la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 2071/15.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como asi también abonar toda tasa que con motivo del mismo debería oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, División Comercio e Inspección, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.