Boletines/General Villegas
Resolución Nº 296/18
General Villegas, 05/04/2018
Visto
El Expediente Nº 2177/17, correspondiente a la habilitación anual municipal de un vehículo, inscripto a nombre de Santiago Arfenoni, dedicado a la explotación del rubro “Remis”, desde el 15 de enero de 2017, declarando poseer un chofer; y
Considerando
Que por Acta de Constatación Nº 6337, se verificó que dicho vehículo dejó de funcionar como remis (folio 21), con fecha 8 de enero de 2018.
Que resulta necesario registrar el vehículo como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales devengadas, durante el período en el que desarrolló la actividad hasta la fecha de baja.
Que a fojas 25 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al sólo efecto de percibir las tasas municipales, de un vehículo tipo SEDAN 4 PUERTAS – Marca PEUGEOT – Dominio JWQ845 – Modelo 207 COMPACT XR 1.4 – Año 2011 – Motor Nº 10DBSR0052397 – Chasis Nº 9362NKFWMBB071139, perteneciente al señor SANTIAGO ARFENONI, D.N.I. Nº 38.927.297, con el rubro “REMIS”, Codificador de Rentas Nº 71100-01, declarando domicilio particular en Arenales Nº 1028 y comercial en calle Rivadavia Nº 867, ambos de esta ciudad, contando con un (1) empleado en relación de dependencia, fecha de alta 15 de enero de 2017, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 2177/17.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del vehículo enunciado en el Artículo Primero, a partir del 8 de enero de 2018, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido en la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 2177/17.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como asi también abonar toda tasa que con motivo del mismo debería oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, División Comercio e Inspección, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.