Boletines/General Villegas
Resolución Nº 295/18
General Villegas, 05/04/2018
Visto
El Expediente Nº 6247/17, iniciado por el señor Alejo Arias, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación de los rubros “Elaboración y Venta de pastas Frescas”, desde el 5 de junio de 2017; y
Considerando
Que se labraron Acta de Inspección Nº 5175 y Censo de Comercio e Industria Nº 5500, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 17 y 18).
Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 20, Acta de Inspección Nº 18.
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 23, suministrando los datos del inmueble.
Que se agrega la solicitud de baja presentada por el titular, con fecha 19 de septiembre de 2017, registrada como Expediente Nº 6247/17 Alcance 1 (fojas 27).
Que por Acta de Constatación Nº 6180, adjuntada a fojas 29, se verifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 22 de septiembre de 2017.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que se desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 32 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación de los rubros “ELABORACIÓN Y VENTA DE PASTAS FRESCAS”, denominación comercial “PASTA NATURAL”, del señor ALEJO ARIAS, D.N.I. Nº 34.778.651, Codificadores de Rentas Nº 31000-09 y 62100-07, NIS Nº 1048392-01 – T1R – Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Vieytes Nº 568 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 57, Parcela 4a, desde el 5 de junio de 2017, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 6247/17.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 19 de septiembre de 2017, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 6247/17.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abonar toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.