Boletines/General Villegas
Resolución Nº 294/18
General Villegas, 05/04/2018
Visto
El Expediente Nº 7078/16, iniciado por la señora Eliana Andrea Vidal, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, desde el 02 de mayo de 2016; y
Considerando
Que se labraron Acta de Inspección Nº 4372 y Censo de Comercio e Industria Nº 4649, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 14 y 15).
Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 17, Acta de Inspección Nº 434.
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 20, suministrando los datos del inmueble.
Que por Acta de Constatación Nº 5886, adjuntada a fojas 24, se verifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 27 de septiembre de 2017.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 28 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “DESPENSA”, denominación comercial “DON JUAN”, de la señora ELIANA ANDREA VIDAL, D.N.I. Nº 41.167.647, Codificador de Rentas Nº 62100-06, NIS Nº 1636086 -01 – T1RSS – Tarifa Social, no contando con empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Combate de las Piedras Nº 521 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Manzana Provisoria 152FF, Parcela Provisoria 11, desde el 02 de mayo de 2016; conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 7078/16.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 27 de septiembre de 2017, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 7078/16.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas, durante el período mencionado precedentemente, como así también abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.