Boletines/General Villegas
Resolución Nº 293/18
General Villegas, 05/04/2018
Visto
El Expediente Nº 3488/16, iniciado por el señor Héctor Orlando Fragolini, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubros “Cambio y Venta de Aceites y Filtros”, desde el 10 de mayo de 2016; y
Considerando
Que se labraron Acta de Inspección Nº 4358 y Censo de Comercio e Industria Nº 4634, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 24 y 25), con fecha 24 de junio de 2016.
Que División Obras y Servicios Públicos interviene a fojas 27, suministrando los datos del inmueble.
Que por Acta de Constatación Nº 6125, adjuntada a fojas 45, se verifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 27 de julio de 2017.
Que División Comercio e Inspección, agrega proyecto de resolución a fojas 46 y 47.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 49 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación de los rubros “CAMBIO Y VENTA DE ACEITES Y FILTROS”, denominación comercial “LUBRICENTRO ADRIÁN”, del señor HECTOR ORLANDO FRAGOLINI, D.N.I. Nº 5.066.865, Codificadores de Rentas Nº 62900-15 y 85100-07, NIS Nº 1054887-03 – T1R – Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Luis Cardín Nº 318 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 37a, Parcela 13, desde el 24 de junio de 2016, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 3488/16.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 27 de julio de 2017, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 3488/16.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.