Boletines/General Villegas

Resolución Nº290/18

Resolución Nº 290/18

General Villegas, 04/04/2018

Visto

El Expediente Nº 908/16, iniciado por la señora Patricia Laura Britez, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, desde el 26 de noviembre de 2015; y

Considerando

Que se labraron Acta de Inspección Nº 3756 y Censo de Comercio e Industria Nº 3818, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 17 y 18).

Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 20, Acta de Inspección Nº 1267.

Que División Obras y Servicios Públicos interviene a fojas 23, suministrando los datos del inmueble.

Que por Acta de Constatación Nº 6075, adjuntada a fojas 34, se verifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 31 de julio de 2017.

Que División Comercio e Inspección, agrega proyecto de Resolución a fojas 35 y 36.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que se desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 38 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “DESPENSA”, denominación comercial “EL BAMBINO”, de la señora PATRICIA LAURA BRITEZ, D.N.I. Nº 20.033.207, Codificador de Rentas Nº 62100-06, NIS Nº 1534664-01 – T1GEE – Serv. Gral. Estacional, no contando con empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Matheu Nº 1208 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 20c, Parcela 1, desde el 26 de noviembre de 2015, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 908/16.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 31 de julio de 2017, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 908/16.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abonar toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo  dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.