Boletines/General Villegas
Resolución Nº 289/18
General Villegas, 04/04/2018
Visto
El Expediente Nº 529/16 Alcance 1, iniciado por el señor Guillermo Luis Castelli, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Gomería”, desde el 1 de febrero de 2016; y
Considerando
Que se labraron Acta de Inspección Nº 3734 y Censo de Comercio e Industria Nº 4078, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 12 y 13).
Que División Obras y Servicios Públicos interviene a fojas 15, suministrando los datos del inmueble.
Que por Acta de Constatación Nº 6397, adjuntada a fojas 27, se verifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 9 de febrero de 2018.
Que División Comercio e Inspección, agrega proyecto de resolución a fojas 28 y 29.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 31 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “GOMERÍA”, denominación comercial “GOMERÍA MARTIN”, del señor GUILLERMO LUIS CASTELLI, D.N.I. Nº 17.881.813, Codificador de Rentas Nº 71400-09, no contando con empleados en relación de dependencia, NIS Nº 1658692-01 – T1G – Servicios Generales, declarando domicilio comercial en calle Lavalle Nº 1053 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 7, Parcela 26b, desde el 01 de febrero de 2016, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 529/16 Alcance 1.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 9 de febrero de 2018, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 529/16 Alcance 1.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abonar toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.