Boletines/General Villegas

Resolución Nº288/18

Resolución Nº 288/18

General Villegas, 04/04/2018

Visto

El Expediente Nº 662/16, iniciado por el señor Facundo Simonetti, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, desde el 25 de enero de 2016; y

Considerando

Que se labraron Acta de Inspección Nº 3720 y Censo de Comercio e Industria Nº 3972, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 15 y 16).

Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 18, Acta de Inspección Nº 1274.

Que la Directora de Edificios Públicos, Administración y Salud interviene a fojas 22, suministrando los datos del inmueble.

Que por Acta de Constatación Nº 6143, adjuntada a fojas 41, se verifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 27 de septiembre de 2017.

Que División Comercio e Inspección, agrega proyecto de resolución a fojas 42 y 43.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 45 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “DESPENSA”, denominación comercial “TIJUANA”, del señor FACUNDO SIMONETTI, D.N.I. Nº 39.672.143, Codificador de Rentas Nº 62100-06, NIS Nº 1052355-01 – T1R – Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Arenales Nº 719 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 69, Parcela 16, desde el 25 de enero de 2016, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 662/16.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 27 de septiembre de 2017, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 662/16.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abonar toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo  dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.