Boletines/General Villegas
Resolución Nº 285/18
General Villegas, 04/04/2018
Visto
El Expediente Nº 8997/17, iniciado por la señora Emilia Silvina Gil, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación de los rubros “Fabricación de Agua Mineralizada – Venta y Distribución de Agua en Bidones”, desde el 10 de septiembre de 2017; y
Considerando
Que se labraron Acta de Inspección Nº 5546 y Censo de Comercio e Industria Nº 5811, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 19 y 20).
Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 22, Acta de Inspección Nº 101.
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 25, suministrando los datos del inmueble.
Que por Expediente Nº 8997/17 Alcance 1, agregado a fojas 29, la titular solicitó el cese de la actividad, con fecha 01 de diciembre de 2017.
Que por Acta de Constatación Nº 6296, adjuntada a fojas 31, se verifica que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 6 de diciembre de 2017.
Que División Comercio e Inspección, agrega proyecto de resolución a fojas 32 y 33.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 35 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación de los rubros “FABRICACIÓN DE AGUA MINERALIZADA – VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA EN BIDONES”, denominación comercial “BUEN DÍA”, de la señora EMILIA SILVINA GIL, D.N.I. Nº 24.125.569, Codificadores de Rentas Nº 31000-27 y 62100-21, NIS Nº 1657223-01 – T1R – Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Manuel Dorrego Nº 145 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Fracción I, Manzana Provisoria AN, Parcela Provisoria 7, desde el 10 de septiembre de 2017, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 8997/17.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 1 de diciembre de 2017, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 8997/17.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abonar toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.