Boletines/General Villegas

Resolución Nº284/18

Resolución Nº 284/18

General Villegas, 04/04/2018

Visto

El Expediente Nº 4994/17 Alcance 1, iniciado por el señor Norberto Villegas Saigua, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Verdulería”, desde el 08 de mayo de 2017; y

Considerando

Que se labraron Acta de Inspección Nº 5093 y Censo de Comercio e Industria Nº 5325, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 41 y 42).

Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 45, Acta de Inspección Nº 1450.

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 51, suministrando los datos del inmueble.

Que por Expediente Nº 4994/17 Alcance 2, agregado a fojas 57, el titular solicitó el cese de la actividad, con fecha 3 de noviembre de 2017.

Que por Acta de Constatación Nº 6156, adjuntada a fojas 59, se verifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 10 de noviembre de 2017.

Que División Comercio e Inspección, agrega proyecto de resolución a fojas 60 y 61.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 63 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “VERDULERÍA”, denominación comercial “DUGLAS”, del señor NORBERTO VILLEGAS SAIGUA, D.N.I. Nº 93.067.801, Codificador de Rentas Nº 62100-04, no contando con empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Vieytes Nº 769 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 48, Parcela 10f, desde el 8 de mayo de 2017, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4994/17 Alcance 1.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 3 de noviembre de 2017, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4994/17 alcance 1.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abonar toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.