Boletines/General Villegas
Resolución Nº 283/18
General Villegas, 04/04/2018
Visto
El Expediente Nº 7192/08, iniciado por la señora Liliana Jorgelina Pennacino, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Lavado y Engrase”, desde el 1 de noviembre de 2008; y
Considerando
Que se labraron Acta de Inspección Nº 521 y Censo de Comercio e Industria Nº 640, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 10 y 11).
Que la Oficina de Catastro interviene a fojas 13 y 35, suministrando los datos del inmueble.
Que por Acta de Constatación Nº 5897, adjuntada a fojas 33, se verifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 31 de octubre de 2017.
Que División Comercio e Inspección, agrega proyecto de resolución a fojas 36 y 37.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 39 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “LAVADO Y ENGRASE”, denominación comercial “LOS CALITOS”, de la señora LILIANA JORGELINA PENNACINO, D.N.I. Nº 23.832.405, Codificador de Rentas Nº 71400-01, Usuario Nº 1597 – Asociado Nº 1808 – T1GTSH – Serv. Gral. BC TSH CON SUBS, no contando con empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle San Juan Nº 524 de la localidad de Piedritas, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VIII, Sección D, Fracción II, Manzana 86, Parcela 12c, desde el 01 de noviembre de 2008, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 7192/08.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 31 de octubre de 2017, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 7192/08.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.