Boletines/General Villegas

Resolución Nº279/18

Resolución Nº 279/18

General Villegas, 04/04/2018

Visto

El Expediente Nº 6595/08, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, perteneciente al señor Mario Ricardo Fernández, dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, a partir del 8 de octubre de 2008; y

Considerando

Que mediante Resolución Nº 122/09, agregada a fojas 35 y 36, se le otorgó la habilitación y por Resolución Nº 975/13, agregada a fojas 80 y 81, se registró el traslado provisorio y subsiguientes renovaciones, correspondiente al Contribuyente Nº 20056.

Que por Expediente Nº 6595/08  Alcance 2, agregado a fojas 160, el titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.

Que se labraron Acta de Inspección Nº 6004 y Censo de Comercio e Industria Nº 6151, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 163 y 164).

Que la Dirección de Rentas interviene a fojas 171, informando que el recurrente no registra deuda.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Inciso 9).

Que a fojas 184 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase el traslado provisorio otorgado por Resolución Nº 975/13 y subsiguientes renovaciones, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “DESPENSA”, denominación comercial “FER – GUZ”, del señor MARIO RICARDO FERNÁNDEZ, D.N.I. Nº 17.168.008, Contribuyente Nº 20056, Codificador de Rentas Nº 62100-06, NIS Nº 1630921 – T1G – Servicios Generales, con domicilio comercial en calle Matheu Nº 774 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 14b, Parcela 1a, fecha de alta 8 de octubre de 2008, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 6595/08.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor MARIO RICARDO FERNÁNDEZ, D.N.I. Nº 17.168.008, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, División Comercio e Inspección, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.