Boletines/General Villegas

Resolución Nº278/18

Resolución Nº 278/18

General Villegas, 04/04/2018

Visto

El Expediente Nº 4740/14, iniciado por la señora Gisela Paola Alvarez, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, desde el 01 de mayo de 2014; y

Considerando

Que se labraron Acta de Inspección Nº 2624 y Censo de Comercio e Industria Nº 2616, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 14 y 15).

Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 17, Acta de Inspección Nº 222.

Que División Catastro interviene a fojas 20, suministrando los datos del inmueble.

Que por Acta de Constatación Nº 6198, adjuntada a fojas 34, se verifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 9 de noviembre de 2017.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que se desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 38 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “DESPENSA”, denominación comercial “G. ALVAREZ”, de la señora GISELA PAOLA ALVAREZ, D.N.I. Nº 29.173.370, Codificador de Rentas Nº 62100-06, Usuario Nº 406 – Asociado Nº 2352 – E100 – T1R Residenciales, no contando con empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Roque Saenz Peña Nº 560 de la localidad de Coronel Charlone, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción XI, Sección A, Manzana 30, Parcela 17, desde el 1 de mayo de 2014, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4740/14.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 9 de noviembre de 2017, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4740/14.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abonar toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo  dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.