Boletines/General Villegas

Resolución Nº277/18

Resolución Nº 277/18

General Villegas, 04/04/2018

Visto

El Expediente Nº 9737/13 Alcance 1, iniciado por la señora Sabrina Valeria Mendoza, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, desde el 17 de diciembre de 2013; y

Considerando

Que se labraron Acta de Inspección Nº 2643 y Censo de Comercio e Industria Nº 2803, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 12 y 13).

Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 16, Acta de Inspección Nº 157.

Que la Oficina de Catastro interviene a fojas 19 y 44, suministrando los datos del inmueble.

Que por Acta de Constatación Nº 5324, adjuntada a fojas 35, se verifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 29 de julio de 2016.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 48 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “DESPENSA”, denominación comercial “EL 10”, de la señora SABRINA VALERIA MENDOZA, D.N.I. Nº 34.385.859, Codificador de Rentas Nº 62100-06, NIS Nº 1605300-01 – T1R – Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Combate Punta Quebracho Nº 29 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Fracción 1, Manzana Provisoria 150F, Parcela 10, desde el 17 de diciembre de 2013, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 9737/13 Alcance 1.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 29 de julio de 2016, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 9737/13 Alcance 1.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.