Boletines/General Villegas
Resolución Nº 276/18
General Villegas, 04/04/2018
Visto
El Expediente Nº 4851/14, iniciado por la señora Laura Valeria Olivera, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Conserjería”, desde el 1 de junio de 2014; y
Considerando
Que se labraron Acta de Inspección Nº 2967 y Censo de Comercio e Industria Nº 3052, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 15 y 16).
Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 18, Acta de Inspección Nº 327.
Que División Catastro interviene a fojas 21, suministrando los datos del inmueble.
Que se agrega la solicitud de baja presentada por la titular, con fecha 30 de noviembre de 2015, registrada como Expediente Nº 4851/14 Alcance 1 (fojas 27).
Que por Acta de Constatación Nº 6256, adjuntada a fojas 29, se verifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 2 de octubre de 2017.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 33 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “CONSERJERIA”, denominación comercial “SOCIEDAD COSMOPOLITA R y S”, de la señora LAURA VALERIA OLIVERA, D.N.I. Nº 31.789.823, Codificador de Rentas Nº 63100-09, Usuario Nº 2101 – Asociado Nº 223 – T1GAC – Serv. Gral. AC con Subsidio, no contando con empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Güemes Nº 602 de la localidad de Piedritas, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VIII, Sección C, Manzana 15, Parcela 7, desde el 01 de junio de 2014, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4851/14.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 30 de noviembre de 2015, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4851/14.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.