Boletines/General Villegas

Resolución Nº275/18

Resolución Nº 275/18

General Villegas, 04/04/2018

Visto

El Expediente Nº 12248/16, iniciado por la señora Adriana Alicia Weimberger, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Peluquería”, desde el 9 de noviembre de 2016; y

Considerando

Que se labraron Acta de Inspección Nº 4737 y Censo de Comercio e Industria Nº 5033, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 19 y 20).

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 22, suministrando los datos del inmueble.

Que por Acta de Constatación Nº 6134, adjuntada a fojas 24, se verificó que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 15 de septiembre de 2017.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que se desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 28 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “PELUQUERÍA”, denominación comercial “ADRI HAIR SALON”, de la señora ADRIANA ALICIA WEIMBERGER, D.N.I. Nº 30.942.969, Codificador de Rentas Nº 85300-11, NIS Nº 1595762-01 – T1G – Servicios Generales, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Arenales Nº 344 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 27, Parcela 7c, desde el 9 de noviembre de 2016, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 12248/16.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 15 de septiembre de 2017, por quedar acreditado en forma fehaciente que se desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 12248/16.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, se abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo  dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.