Boletines/General Villegas
Resolución Nº 274/18
General Villegas, 04/04/2018
Visto
El Expediente Nº 5582/13, iniciado por la señora Blanca Leonor Yarletti, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Restaurante”, desde el 1 de junio de 2013; y
Considerando
Que se labraron Acta de Inspección Nº 2215 y Censo de Comercio e Industria Nº 2467, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 17 y 18).
Que la Oficina de Bromatología agrega a fojas 20, Acta de Inspección Nº 51.
Que División Catastro interviene a fojas 23, suministrando los datos del inmueble.
Que por Acta de Constatación Nº 5930, adjuntada a fojas 49, se verifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 16 de agosto de 2017.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que se desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 58 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “RESTAURANTE”, denominación comercial “ABERDEEN ANGUS”, de la señora BLANCA LEONOR YARLETTI, D.N.I. Nº 13.342.026, Codificador de Rentas Nº 63100-01, Usuario Nº 1440 – Asociado Nº 1535 – E100 – T1R – Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Gariboldi Nº 580 de Emilio V. Bunge, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VII, Sección A, Manzana 34, Parcela 9, desde el 1 de junio de 2013, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 5582/13.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 16 de agosto de 2017, por quedar acreditado en forma fehaciente que se desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 5582/13.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.