Boletines/General Villegas

Resolución Nº272/18

Resolución Nº 272/18

General Villegas, 04/04/2018

Visto

El Expediente Nº 6370/08, correspondiente a la habilitación de un comercio, perteneciente al señor Juan Enrique Mansilla, dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, a partir del 1 de septiembre de 2008; y

Considerando

Que mediante Resolución Nº 123/09, agregada a fojas 37 y 38, se registró la habilitación provisoria y subsiguientes renovaciones, correspondiente al Contribuyente Nº 20058.

Que por Expediente Nº 6370/08 Alcance 2, agregado a fojas 181, el titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.

Que se labraron Acta de Inspección Nº 5604 y Censo de Comercio e Industria Nº 5779, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 183 y 184).

Que la Dirección de Rentas a fojas 192, informa que el contribuyente no registra deuda.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente, no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos, exigidos en la legislación vigente (Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 - Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Inciso 9).

Que a fojas 204 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 123/09 y subsiguientes renovaciones, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “DESPENSA”, denominación comercial “EL SOCORRO”, del señor JUAN ENRIQUE MANSILLA, D.N.I. Nº 5.058.978, Contribuyente Nº 20058, Codificador de Rentas Nº 62100-06, NIS Nº 1049614-01 –T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle Isturiz Nº 353 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 16, Parcela 10b, fecha de alta 1 de septiembre de 2008, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 6370/08.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor JUAN ENRIQUE MANSILLA, D.N.I. Nº 5.058.978, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar con los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La habilitación concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también, informar que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.