Boletines/General Villegas

Resolución Nº271/18

Resolución Nº 271/18

General Villegas, 04/04/2018

Visto

El Expediente Nº 4540/13 Alcance 1, donde se tramita la habilitación de un comercio, perteneciente a la señora Estela Dora Pavón, dedicado a la explotación del rubro “Peluquería”, con fecha 1 de julio de 2011; y

Considerando

Que mediante Resolución Nº 776/13, se registró la habilitación provisoria del comercio (fojas 38 y 39), correspondiente al Contribuyente Nº 21064.

Que por Expediente Nº 4540/13 Alcance 4, agregado a fojas 88, la recurrente comunica la baja de la actividad comercial, desde el 31 de diciembre de 2017.

Que mediante Acta de Constatación Nº 5624, realizada el 25 de enero de 2018, se constató que el comercio se encuentra cerrado (fojas 94)

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 102, informando que el Contribuyente no registra deuda.

Que según las constancias obrantes en el Expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.

Que a fojas 106 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja a partir del día 31 de diciembre de 2017, del comercio perteneciente a la señora ESTELA DORA PAVON, LC Nº 6.148.311, Contribuyente Nº 21064, habilitado con el rubro “PELUQUERÍA”, denominación comercial “ESTELA PAVON PELUQUERÍA”, Codificador de Rentas Nº 85300-11, NIS Nº 1047873-01 – T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle Castelli Nº 561 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 10, Parcela 17a, no contando con empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 4540/13 Alcance 1.

ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las  oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.