Boletines/General Villegas
Resolución Nº 269/18
General Villegas, 04/04/2018
Visto
El Expediente Nº 3790/15, iniciado por el señor Rubén Oscar Lucero, donde se tramita la habilitación municipal de un microemprendimiento, dedicado a la explotación del rubro “Taller Mecánico”, desde el 3 de julio de 2015; y
Considerando
Que se labraron Acta de Inspección Nº 3210 y Censo de Comercio e Industria Nº 3333, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 10 y 11).
Que la Secretaria de Obras y Servicios Públicos interviene a fojas 14, suministrando los datos del inmueble.
Que por Acta de Constatación Nº 6511, adjuntada a fojas 36, se verifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 15 de febrero de 2018.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 40 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “TALLER MECANICO”, denominación comercial “TALLER LUCERO”, del señor RUBEN OSCAR LUCERO, D.N.I. Nº 18.375.907, Codificador de Rentas Nº 71400-10, NIS Nº 1611616-01 – T1R – Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Combate Puesto de Marqués Nº 255 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Manzana 150m, Parcela 15, desde el 3 de julio de 2015, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 3790/15.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 15 de febrero de 2018, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 3790/15.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abonar toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.