Boletines/General Villegas

Resolución Nº267/18

Resolución Nº 267/18

General Villegas, 04/04/2018

Visto

El Expediente Nº 6880/15, donde se tramita la habilitación y anexo de un comercio, perteneciente al señor Gustavo José Fiore, dedicado a la explotación de los rubros “Carnicería – Despensa”, con fecha 23 de noviembre de 2015, registrado como Contribuyente Nº 4131; y

Considerando

Que por Expediente Nº 6880/15 Alcance 2, agregado a fojas 65, el recurrente comunica la baja de la actividad comercial, acompañando constancia de baja ante AFIP, con fecha 30 de noviembre de 2017 (folios 66 a 69).

Que la Delegación Municipal de Cañada Seca informa que el contribuyente cesó en sus actividades (folio 71).

Que mediante Acta de Constatación Nº 6167, realizada el 12 de enero de 2018, se constató que el comercio se encuentra cerrado (fojas 72).

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 77, informando que el Contribuyente no registra deuda.

Que según las constancias obrantes en el Expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.

Que a fojas 81 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja a partir del día 30 de noviembre de 2017, del comercio perteneciente al señor GUSTAVO JOSE FIORE, DNI Nº 21.767.224, Contribuyente Nº 4131, habilitado con los rubros “CARNICERÍA – DESPENSA”, denominación comercial “CARNICERÍA CAÑADA”, Codificadores de Rentas Nº 62100-01 y 62100-06, Cliente Nº 1423 – Usuario Nº 1253 – T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle Sarmiento Nº 47 de la localidad de Cañada Seca, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción XIII, Sección A, Manzana 11, Parcela 5a, no contando con empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 6880/15.

ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las  oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.