Boletines/General Villegas
Resolución Nº 266/18
General Villegas, 04/04/2018
Visto
El Expediente Nº 5789/14, iniciado por la señora Fernanda Analía Ramos, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, desde el 25 de agosto de 2014; y
Considerando
Que se labraron Acta de Inspección Nº 2735 y Censo de Comercio e Industria Nº 3077, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 10 y 11).
Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 13, Acta de Inspección Nº 235.
Que División Catastro interviene a fojas 16, suministrando los datos del inmueble.
Que por Acta de Constatación Nº 6325, adjuntada a fojas 37, se verifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 17 de enero de 2018.
Que por Expediente Nº 5789/14 Alcance 2, agregado a fojas 39, la titular solicitó el cese de la actividad, agregando constancia de baja de AFIP y ARBA, con fecha 24 de noviembre de 2017.
Que por Acta de Constatación Nº 7373, adjuntada a fojas 44, se ratifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 19 de febrero de 2018.
Que a fojas 45, se agrega nota de la Delegación Municipal, ratificando la situación.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que se desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 49 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “DESPENSA”, denominación comercial “LO DE MARTA”, de la señora FERNANDA ANALIA RAMOS, D.N.I. Nº 27.441.589, Codificador de Rentas Nº 62100-06, Usuario Nº 2313 – Asociado Nº 1087 – T1GTSH – SERV. GRAL. BC TSH CON SUB, no contando con empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Salta Nº 892 de la localidad de Piedritas, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VIII, Sección D, Manzana 16B, Parcela 10, desde el 25 de agosto de 2014, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 5789/14.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 24 de noviembre de 2017, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 5789/14.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abonar toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.