Boletines/General Villegas
Resolución Nº 265/18
General Villegas, 04/04/2018
Visto
El Expediente Nº 10851/16, iniciado por el señor Juan Eduardo Narvaez, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación de los rubros “Despensa – Fiambrería”, desde el 1 de octubre de 2016; y
Considerando
Que se labraron Acta de Inspección Nº 4589 y Censo de Comercio e Industria Nº 4893, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 13 y 14).
Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 16, Acta de Inspección Nº 379.
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 21, suministrando los datos del inmueble.
Que a fojas 22, se agrega fotocopia del inicio de trámite de otro comercio, con nuevo titular en el mismo lugar, con fecha 01 de abril de 2017, para comprobar el cese de la firma en cuestión.
Que por Acta de Constatación Nº 5696, adjuntada a fojas 23, se verificó que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 1 de septiembre de 2017.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que se desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 27 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación de los rubros “DESPENSA – FIAMBRERIA”, denominación comercial “DON MANUEL”, del señor JUAN EDUARDO NARVAEZ, D.N.I. Nº 30.132.254, Codificadores de Rentas Nº 62100-06 y 62100-07, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Vieytes Nº 861 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 49, Parcela 9b, desde el 01 de octubre de 2016, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 10851/16.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 01 de abril de 2017, por quedar acreditado en forma fehaciente que se desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 10851/16.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, se abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.