Boletines/General Villegas

Resolución Nº264/18

Resolución Nº 264/18

General Villegas, 04/04/2018

Visto

El Expediente Nº 5640/16, iniciado por la señora Sonia Edith Martínez, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Fabrica de placas premoldeadas para la construcción”, desde el 01 de noviembre de 2014; y

Considerando

Que por Expediente Nº 5640/16 Alcance 1, agregado a fojas 12, la titular solicitó el cese de la actividad, agregando constancia de baja de Ingresos Brutos, con fecha 31 de octubre de 2016.

Que por Acta de Constatación Nº 5373, adjuntada a fojas 18, se verifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 9 de noviembre de 2016.

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 20, suministrando los datos del inmueble.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 24 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “FABRICACIÓN DE PLACAS PREMOLDEADAS PARA LA CONSTRUCCIÓN”, denominación comercial “PREMOLDEADOS MARTINEZ”, de la señora SONIA EDITH MARTINEZ, D.N.I. Nº 20.583.914, Codificador de Rentas Nº 36000-05, Usuario Nº 6501 – Asociado Nº 2495 – E101 –  T1G – SERV. GRAL. BAJOS CONSUMOS, sin empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Brinkmann Nº 444 de la localidad de Coronel Charlone, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción XI, Sección A, Manzana 38, Parcela 17, 18, 19 y 20,  desde el 1 de noviembre de 2014, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 5640/16.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 31 de octubre de 2016, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 5640/16.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo  dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.