Boletines/General Villegas

Resolución Nº262/18

Resolución Nº 262/18

General Villegas, 03/04/2018

Visto

El Expediente Nº 3568/16, iniciado por la señora Griselda Carina Dell Elce, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Panadería”, desde el 11 de enero de 2016; y

Considerando

Que se labraron Acta de Inspección Nº 4694 y Censo de Comercio e Industria Nº 4968, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 15 y 16).

Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 18, Acta de Inspección Nº 42.

Que  el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 21, suministrando los datos del inmueble.

Que se agrega la solicitud de baja presentada por la titular, con fecha 30 de diciembre de 2017, registrada como Expediente Nº 3568/16 Alcance 1 (fojas 25).

Que la Delegación Municipal de Santa Regina informa que el contribuyente cesó en sus actividades (folio 26).

Que por Acta de Constatación Nº 6330, adjuntada a fojas 28, se verifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 3 de enero de 2018.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 32 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “PANADERIA”, denominación comercial “LAS MELLIS”, de la señora GRISELDA CARINA DELL ELCE, D.N.I. Nº 23.883.063, Codificador de Rentas Nº 62100-05, Cliente Nº 715, Usuario Nº 747 - Serv. Gral. BC, no contando con empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Sarmiento Nº 453 de la localidad de Santa Regina, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción XI, Sección F, Manzana 23, Parcela 9b, desde el 11 de enero de 2016, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 3568/16.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 30 de diciembre de 2017, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 3568/16.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abonar toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo  dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.