Boletines/General Villegas

Resolución Nº261/18

Resolución Nº 261/18

General Villegas, 03/04/2018

Visto

El Expediente Nº 3347/14 Alcance 1, iniciado por la señora Nélida Noemí Borra, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación de los rubros “Fabricación, Venta y Distribución de Agua en Bidones”, desde el 4 de junio de 2014; y

Considerando

Que se labraron Acta de Inspección Nº 2424 y Censo de Comercio e Industria Nº 2774, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 17 y 18).

Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 20, Acta de Inspección Nº 301.

Que División Catastro interviene a fojas 23, suministrando los datos del inmueble.

Que por Acta de Constatación Nº 5912, adjuntada a fojas 72, se verificó que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 30 de agosto de 2017.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que se desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 76 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación de los rubros “FABRICACIÓN, VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA EN BIDONES”, denominación comercial “MANANTIAL DE VIDA”, de la señora NELIDA NOEMI BORRA, D.N.I. Nº 37.521.849, Codificadores de Rentas Nº 31000-27 y 62100-21, NIS Nº 1603124-01 - T1R - Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Juan B Justo Nº 242 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 31, Parcela Provisoria 14w, desde el 4 de junio de 2014, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 3347/14 Alcance 1.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 30 de agosto de 2017, por quedar acreditado en forma fehaciente que se desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 3347/14 Alcance 1.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.