Boletines/General Villegas
Resolución Nº 260/18
General Villegas, 03/04/2018
Visto
El Expediente Nº 4811/17 Alcance 1, iniciado por el señor Jorge Marcelo Sebastián Rosales, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Panadería”, desde el 24 de abril de 2017; y
Considerando
Que se labraron Acta de Inspección Nº 5007 y Censo de Comercio e Industria Nº 5377, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 12 y 13).
Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 15, Acta de Inspección Nº 1434.
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 18, suministrando los datos del inmueble.
Que por Acta de Constatación Nº 6316, adjuntada a fojas 34, se verifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 15 de diciembre de 2017.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 38 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “PANADERÍA”, denominación comercial “CAMI”, del señor JORGE MARCELO SEBASTIAN ROSALES, D.N.I. Nº 35.623.581, Codificador de Rentas Nº 62100-05, NIS Nº 1052857-01 - T1G - Servicios Generales, no contando con empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Saavedra Nº 1098 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 7, Parcela 2g, desde el 24 de abril de 2017, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4811/17 Alcance 1.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 15 de diciembre de 2017, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4811/17 Alcance 1.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abonar toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.