Boletines/General Villegas

Resolución Nº259/18

Resolución Nº 259/18

General Villegas, 03/04/2018

Visto

El Expediente Nº 12495/16, iniciado por el señor Manuel Marcelo Bello, solicitando la habilitación municipal de una microempresa, dedicada a la explotación del rubro “Lavadero de Autos”, desde el 15 de noviembre de 2016, y que se circunscriba la Pequeña Unidad Productiva, dentro de los alcances de la Ordenanza Nº 3661; y

Considerando

Que a fojas 2, se agrega la solicitud de inscripción en el Registro Provincial de Pequeñas Unidades Productivas.

Que a fojas 15, obra el informe favorable de la Secretaría de Promoción.

Que mediante Acta de Inspección Nº 5052 y Censo de Comercio e Industria Nº 5225, el recurrente declara no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 26 y 27).

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro a fojas 33, suministra los datos del inmueble.

Que por Acta de Constatación Nº 6189, adjuntada a fojas 41, se verifica con fecha 27 de octubre de 2017, que el comercio se encuentra cerrado.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales devengadas, durante el período que se desarrolló la actividad hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 45 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese como contribuyente al sólo efecto de percibir las tasas municipales, al comercio dedicado a la explotación del rubro “LAVADERO DE AUTOS”, del señor MANUEL MARCELO BELLO, D.N.I. Nº 27.853.133, Codificador de Rentas Nº 71400-01, NIS Nº 1645571-01 - T1G - Servicios Generales, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Derqui Nº 153 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 1A, Parcela 8, desde el 15 de noviembre de 2016, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 12495/16.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 27 de octubre de 2017, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 12495/16.

ARTÍCULO TERCERO: Encuádrese la actividad comercial enunciada en el Artículo Primero, dentro de los alcances de la Ordenanza Nº 3661 y Decreto Reglamentario Nº 476/02.

ARTÍCULO CUARTO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda. Cumplido, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas, durante el período mencionado en el Artículo Primero, como así también, se abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.