Boletines/General Villegas
Decreto Nº 774/18
General Villegas, 29/05/2018
Visto
El Expediente Nº6484/18, iniciado por el Director de Recursos Humanos, solicitando la baja del agente Rubén Rodolfo Peralta, Legajo Personal N° 7121, DNI Nº 10.643.108, a partir del 1º de agosto de 2018, por cumplimentar los requisitos exigidos por la legislación vigente para acogerse al beneficio de jubilación por edad avanzada, consignando los datos personales; y
Considerando
Que asimismo informa que la agente percibirá anticipo jubilatorio por parte del Municipio equivalente al cincuenta y dos (52) por ciento de sus haberes, a partir de la fecha de cese y hasta tanto se haga efectivo el pago de la prestación previsional con cargo de restitución, conforme Ley N° 12.950 y su modificatoria Ley N° 13.547.
Que conforme a la legislación previsional vigente se cumplimentan los requisitos exigidos.
Que la Contaduría Municipal consignó la imputación del gasto.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Dése de baja a partir del 1º de agosto de 2018, al agente Rubén Rodolfo Peralta, DNI Nº 10.643.108, Legajo Personal Nº 7121, Personal de Servicios, Planta Permanente, 260 módulos, 40 horas semanales, Imputación RAFAM: Jurisdicción 111010400 Secretaria de Deportes, Act. Prog. 26, Act. Proy. 02, Act. Ob. 00, Balneario Municipal “Rodríguez Orozco”, a los fines de acogerse al beneficio de jubilación opor edad avanzada, ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO SEGUNDO: El agente mencionado en el Artículo Primero, percibirá la suma equivalente al cincuenta y dos (52) por ciento de sus haberes, con cargo de restitución a partir de la fecha de cese y hasta tanto se haga efectivo el pago de su prestación previsional, en concepto de Anticipo Jubilatorio, conforme Ley 12.950 modificada por Ley 13.547.
ARTÍCULO TERCERO: Suscríbase el respectivo convenio.
ARTÍCULO CUARTO: La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, deberá imputarse a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos:
Objeto del Gasto: 6.2.1.1. Anticipo Jubilatorio
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Secretaría de Deportes; cúmplase y archívese.