Boletines/General Villegas

Decreto Nº761/18

Decreto Nº 761/18

General Villegas, 28/05/2018

Visto

El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “Farias, Jorge Mariano c/Alturria Silvana Ester s/ REGIMEN DE VISITAS, ALIMENTOS Y TENENCIA” – Expte Nº 18.993/11, registrado como Expediente Nº 5219/18 Alcance 1, solicitando se trabe embargo sobre el 30% de los ingresos que percibe el Sr. Jorge Mariano Farías DNI 33.423.501, debiendo depositarse dicha suma del 1 al 10 de cada mes en la cuenta alimentaria judicial N° 6657-027-0500770/2; CBU N° 0140355627665750077022 del Banco Provincia de Buenos Aires; y

Considerando

Que a fojas de 4, obra informe de la Dirección de Recursos Humanos, donde se consignan los datos del agente y que correspondería trabar embargo en el porcentaje requerido.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 7, solicitando se autorice a descontar mensualmente el 30% de los ingresos deducidos los descuentos obligatorios de ley en concepto de cuota alimentaria y se deposite en Cuenta Judicial N° 6657-027-0500770/2; CBU N° 0140355627665750077022 del Banco Provincia de Buenos Aires, conforme lo requerido por el Juzgado interviniente.

Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 9.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos, a descontar mensualmente el 30 por ciento de todos los ingresos deducidos los descuentos de ley, que percibe el agente Jorge Mariano Farías, Legajo Personal N° 2932, Agente Planta Permanente, 230 módulos, 48 horas semanales, en concepto de cuota alimentaria, conforme lo ordenado en oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado General Villegas en autos caratulados “Farías, Jorge Mariano c/Alturria Silvana Ester s/ REGIMEN DE VISITAS, ALIMENTOS Y TENENCIA” – Expte Nº 18.993/11, registrado como Expediente Nº 5219/18 Alcance 1.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la cuenta alimentaria judicial N° 6657-027-0500770/2; CBU N° 0140355627665750077022 del Banco Provincia de Buenos Aires, Sucursal General Villegas.

ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:

74003 – EMBARGOS.

ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.