Boletines/General Villegas

Decreto Nº747/18

Decreto Nº 747/18

General Villegas, 23/05/2018

Visto

El Expediente Nº 3006/18, iniciado por el Secretario de Seguridad a/c de la Secretaría de Comercio e Inspección General, informa que realizando un control en el combustible consumido por los vehículos municipales dependientes de su área, detecto que el día 14 de febrero de 2018 el agente Matías Ariel Mangas, Legajo Personal N°3369 adquirió 68 litros de combustible, para el automovil Gol trend dominio AA835AP, cuyo tanque posee una capacidad maximad de 55 litros; y

Considerando

Que por Decreto N° 284/18 se ordenó la instrucción de sumario administrativo y suspensión preventiva del agente a fin de determinar y deslindar la responsabilidad que pudiere corresponderle.

Que los miembros de la Junta de Disciplina consideran que se respetó el procedimiento establecido por la Ordenanza N° 5647/16. En segundo lugar los representantes del Departamento Ejecutivo, expresan que el agente sumariado se excedió en sus atribuciones y cargó combustible en un medio que no se le había ordenado, causando un perjuicio al erario municipal, a lo que los representantes gremiales no formulan objeción.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos sugiere se dicte el acto administrativo pertinente, disponiendo la cesantía del agente Matías Ariel Mangas, Legajo Personal Nº 3369, por cuanto el acto de cargar combustible en exceso en un medio en que no se le había ordenado, constituye una falta grave en los términos del artículo 69 inciso d, e y k, conforme lo estipulado por el artículo 92 inciso g de la Ordenanza N°5647 y lo determinado por el artículo 80 de la ordenanza antes mencionada.

Que de los hechos y el derecho expuesto anteriormente surge que el agente Matías Ariel Mangas Legajo Personal N° 3369, cargó combustible en un medio que no le fue ordenado y excediendo la capacidad del vehículo, conforme surge de la documentación y filmación acompañada, la declaración del playero y el reconocimiento del agente en la declaración testimonial y  escrito de defensa.

Que el agente se arrogó facultades que no le corresponden al adquirir bienes a cuenta del Municipio sin autorización y sin ponerlo a disposición del uso municipal (artículo 66 inciso b).

Que el agente incumplió las órdenes impartidas, transgrediendo el deber de prestar personalmente el servicio, fidelidad y de velar por los bienes del patrimonio municipal (artículo 65 incisos a, b, h e i).

Que el exceso en la carga de combustible y en un medio que no se le había ordenado, constituye una falta grave en los términos del artículo 69 incisos d y e.

Que la acción desplegada por el sumariado perjudicó materialmente a la administración pública y afecta el prestigio de la Municipalidad.

Que se causó un perjuicio al erario público con una carga de combustible que superó la capacidad del vehículo.

Que el hecho que el señor Mangas haya estado agobiado por una situación personal, no constituye un eximente o atenuante de la responsabilidad por la falta cometida.

Que prueba requerida por el señor Mangas, fue producida a pesar de que la misma fue condicional.

Que el señor Mangas en su escrito de proposición de pruebas no solicitó que se tomara declaración testimonial a ningún otro agente del área.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Déjese cesante al agente Matías Ariel Mangas, Legajo Personal Nº 3369, 260 módulos, 48 horas semanales, personal de planta permanente, personal de servicio, a partir del día 28 de mayo de 2018, por transgredir las obligaciones dispuestas por el artículo 65 incisos a), c), h) e I), artículo 66 incisos a) y b) e incurrir en las causales expulsivas del artículo 69 inciso d, e y k, conforme lo estipulado por el artículo 92 inciso g de la Ordenanza N°5647 y lo determinado por el artículo 80 de la ordenanza antes mencionada.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese en legal tiempo y forma.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Secretaría de Seguridad, Dirección de Asuntos Jurídicos, Sindicato de Trabajadores Municipales y Asociación Sindical de Trabajadores Municipales; cúmplase y archívese.