Boletines/General Villegas
Decreto Nº 742/18
General Villegas, 22/05/2018
Visto
El Expediente Nº 6427/18, iniciado por el Director de Recursos Humanos, comunicando la intención de otorgar por única vez una bonificación excepcional no remunerativa de Pesos dos mil seiscientos ($ 2.600) al personal de planta permanente y transitoria que tengan hasta 255 módulos y cuyo régimen horario no sea superior a 30 horas; y
Considerando
Que la Contaduría Municipal interviene a fojas 3 informando la partida a la cual se imputará el gasto.
Que el artículo 25 del Anexo I a la Ordenanza N° 5647 mediante la cual se aprobó el Régimen de Empleo Público para el Personal de la Municipalidad de General Villegas, establece que es facultad del Departamento Ejecutivo determinar el régimen remuneratorio en su ámbito de competencia.
Que resulta necesario establecer el incremento de la bonificación especial no remunerativa, mediante el dictado del respectivo acto administrativo, ad referéndum de la aprobación del Departamento Deliberativo.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Otórguese por única vez una bonificación excepcional no remunerativa de Pesos dos mil seiscientos ($ 2.600) al Personal de Planta Permanente y Transitoria de hasta 255 módulos inclusive y cuyo régimen horario no sea superior a 30 horas, de acuerdo a lo preceptuado en los Artículos Nº 20 inciso “u” y 101 apartado 1 inciso “d” del Anexo a la Ordenanza Nº 5647 Régimen de empleo público para el personal de la Municipalidad de General Villegas, pagadero de la siguiente manera:
Mayo de 2018: $ 700.-
Junio de 2018: $ 700.-
Julio de 2018: $ 400.-
Agosto de 2018: $ 400.-
Septiembre de 2018: $ 400.-
ARTÍCULO SEGUNDO: La erogación que demande el gasto Del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero será imputada con cargo
a la siguiente partida:
1600 – Beneficios y Compensaciones.
ARTÍCULO TERCERO: Autorícese a las oficinas competentes a realizar las adecuaciones presupuestarias y contables necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero.
ARTÍCULO CUARTO: El presente Decreto se dicta Ad-Referéndum de la aprobación por el Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, publíquese, remítase copia a Secretaría de Hacienda y Finanzas, Contaduría, Tesorería, Departamento Personal y Honorable Concejo Deliberante, cúmplase y archívese.