Boletines/General Villegas

Decreto Nº722/18

Decreto Nº 722/18

General Villegas, 18/05/2018

Visto

El Expediente Nº 1127/18, iniciado por el señor Mariano Damián Balbi, solicitando el cambio de categoría de baldío a edificado del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 49, Parcela 4b; y

Considerando

Que a fojas 6, el Departamento Catastro informa que el inmueble se encuentra en etapas de construcción y que por Expediente N° 10012/17 se aprobaron los planos de obra correspondientes, adjuntando fotografía del inmueble.

Que a fojas 8, la Dirección de Edificios Públicos, Administración y Salud estima conveniente dar curso favorable a lo peticionado.

Que la Dirección de Rentas interviene a fojas 10.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 11, sugiriendo encuadrar el inmueble en la sub categoría “Obra en Construcción” y suspender del pago del gravamen especial (ZEN) a partir del día 30 de enero de 2018, fecha de presentación de la solicitud, por cumplimentar con los requisitos establecidos en el Artículo 3° del Decreto N° 1236/09.

Que el Artículo 2º del Decreto Nº 1236/09 establece que un inmueble baldío asume la condición de “obra en construcción”, cuando habiéndose presentado el plano de obra y obtenida la aprobación por el Municipio, de inicio a la construcción.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Encuádrese al inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 49, Parcela 4b, propiedad del señor Mariano Damián Balbi, DNI Nº 26.104.712, en la sub categoría “Obra en Construcción” a partir del 30 de enero de 2018, conforme surge de las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 1127/18.

ARTÍCULO SEGUNDO: Suspéndase al inmueble detallado en el Artículo Primero del pago del gravamen especial previsto por Ordenanza 4683, por las razones expuestas anteriormente, conforme lo establecido en el Decreto Nº 1236/09.

ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese al beneficiario lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto Nº 1236/09.

ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Dirección de Rentas, Departamento Catastro, División Centro de Cómputos y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.