Boletines/General Villegas
Decreto Nº 653/18
General Villegas, 10/05/2018
Visto
El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “Magnello Marianela Marcela y Becerra Guillermo Martin s/Homologación de Convenio” – Expte Nº 27.250, registrado como Expediente Nº 4314/18 Alcance 1, solicitando se trabe embargo sobre el 25% de los ingresos que percibe el Sr. Guillermo Martin Becerra D.N.I. 29.826.078, debiendo depositarse dicha suma del 1 al 10 de cada mes en la cuenta alimentaria judicial N° 6657-027-501826/5; CBU N° 0140355627665750182650 del Banco Provincia de Buenos Aires; y
Considerando
Que a fojas de 4, obra informe de la Dirección de Recursos Humanos, donde se consignan los datos del agente y que correspondería trabar embargo en el porcentaje requerido.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 7, solicitando se autorice a descontar mensualmente el 25% de los ingresos deducidos los descuentos obligatorios de ley en concepto de cuota alimentaria y se deposite en Cuenta Judicial N° 6657-027-501826/5; CBU N° 0140355627665750182650 del Banco Provincia de Buenos Aires, conforme lo requerido por el Juzgado interviniente.
Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 9.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos, a descontar mensualmente el 25 por ciento de todos los ingresos deducidos los descuentos de ley, que percibe el agente Guillermo Martin Becerra, Legajo Personal N° 4042, Agente Transitorio Mensualizado, 250 módulos, 48 horas semanales, en concepto de cuota alimentaria, conforme lo ordenado en oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado General Villegas en autos caratulados “Magnello Marianela Marcela y Becerra Guillermo Martin s/Homologación de Convenio” – Expte Nº 27.250, registrado como Expediente Nº 4314/18 Alcance 1.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la cuenta alimentaria judicial N° 6657-027-501826/5; CBU N° 0140355627665750182650 del Banco Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:
74003 – EMBARGOS.
ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.